Skip to content Skip to footer

Artículo 71. Fracción I. 

G) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente,
con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado
de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden
lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
dichas disposiciones.

Año
Actualización
Dirección
Archivo
2025
Trimestral
Secretaría y Gobernación