CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Articulo 74.- Los sujetos obligados deberán mantener actualizada, por lo menos cada tres meses, la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, salvo que la Ley General, la presente Ley y otras disposiciones normativas establezcan un plazo diverso.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como fecha de su última actualización.
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objetos social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
OBLIGACIONES COMUNES
FRACCIÓN III
Ultima actualización: 24/10/2022
Las facultades de cada Área;
La Facultad de Tesorería Municipal se encuentra en las leyes siguientes:
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
a) Información financiera de (presupuesto asignado anual)
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
Los sujetos obligados deberán informar a la comisión y constatar que se publiquen en la plataforma nacional cuales son los rubros que son aplicables a sus páginas electrónicas, con el objeto de que el organismo garante verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Articulo 76.- además de lo señalado en el artículo 74 de la presente Ley, los sujetos obligados de los municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizado:
OBLIGACIONES ESPECIFICAS
FRACCIÓN VI
Ultima actualización: 24/10/2022
Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes;
Las cantidades recibidas por conceptos de impuestos, multas e ingresos por derecho y aprovechamiento municipales, así como en su caso el uso o aplicación que se le da;
Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de sueldo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliario;
Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio;
Adicionales de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
1.d. Hipervínculo a las cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.